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La ANMAT prohíbe alimentos ilegales

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicaron en el Boletín Oficial las siguientes prohibiciones de comercialización de los siguientes productos.

 

Todos estos productos de la marca EL-FA-NE

“Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”,

“Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”,

“Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”,

“Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”,

“Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”,

“Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”, “Fariña RNPA N° 025/08004131/007”, “Sémola RNPA N° 025/08004131/008”,

“Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”,

“Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”,

“Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”,

“Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”,

“Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”,

“Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014”,

“Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”,

“Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016”

“Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017”

Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 025/08004131

Cabe destacar que se prohíbe la comercialización de los mismos debido a que se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Además, prohíben también a las Galletitas dulces con miel, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaborado hasta el 9/9/2021, que se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.