Hacia el Voto Parroquial en la Provincia de Río Negro
El voto parroquial o por cercanía de domicilio es el sistema que permite la confección de los padrones electorales considerando el lugar de residencia del elector, eliminado las barreras territoriales para la consecución del derecho de sufragio.
A fin de su implementación en la Provincia de Río Negro, el gobernador Alberto Weretilneck aprobó la reglamentación del art. 18 inc. d) del Código Electoral y de Partidos Políticos, por medio del Decreto 359/14, que fija plazos y pautas para que los Municipios puedan presentar su propuesta de división de jurisdicción, y actualizar el nomenclador de calles y barrios, que será de utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio, evitando inconsistencias en la información.
La reglamentación toma como parámetro las pautas que fija la Acordada Nº 18 de la Cámara Nacional Electoral para todo el territorio argentino.
El Poder Ejecutivo Provincial, creó una Mesa de Asistencia Técnica, integrada por representantes de la Dirección de Asuntos Electorales, Secretaría de Planificación, y la Gerencia de Catastro para prestar el asesoramiento técnico y la información necesaria que requiera cada municipio.
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