Tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas. En especial le corresponde: a) Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral a través de la elaboración y propuesta de proyectos tendientes a mejorar la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en general. b) Promover la más amplia difusión de la legislación laboral, informando sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, en especial acerca de las distintas modalidades de fraude laboral. c) Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores. d) Impulsar los programas y acciones tendientes a erradicar el trabajo infantil, promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a puestos de trabajo y la participación de personas con capacidades diferentes en los programas de empleo y capacitación laboral a fin de lograr una mayor inserción en la comunidad. e) Ejercer la función de Policía del Trabajo en todo el territorio provincial, siendo de su exclusiva competencia la realización de inspecciones, constataciones y verificaciones requeridas al efecto en todos los lugares y ambientes donde se desarrollan tareas, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales y/o nacionales. f) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, promoviendo las acciones necesarias para una mayor prevención de los riesgos laborales. g) Sancionar las infracciones a la normativa vigente como así también los incumplimientos de intimaciones efectuadas o resoluciones que impongan obligaciones a los empleadores, instrumentando las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. h) Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres sobre la base de elementos y pautas de investigación, análisis, medición y fijación de máximos tolerables estandarizados, conforme a la normativa vigente. i) Intervenir y gestionar ante los organismos competentes en cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia y los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional. j) Efectuar el visado de los exámenes médicos preocupacionales, y gestionar la homologación de las incapacidades laborales con arreglo a la normativa vigente en la materia y acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional. k) Entender e intervenir en los conflictos individuales y plurindividuales de trabajo del sector privado, como así también en los conflictos laborales, plurindividuales y colectivos del sector público provincial o municipal que se susciten en territorio provincial, formalizando las instancias de conciliación y arbitraje contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Trabajo Nacional cuando se trate de cuestiones de interés económico nacional. l) Instrumentar políticas activas de promoción de empleo en todo el territorio provincial a través de la creación de un Servicio de Empleo, tratando de guardar concordancia con las políticas del Estado Nacional. m) Coordinar con los organismos competentes el cumplimiento de la normativa vigente en materia previsional y de seguridad social. n) Aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo a este respecto las facultades delegadas por el Gobierno Nacional a tenor de las Leyes Nacionales Nº 14.250 #, 25.250 # y sus modificatorias. o) Fomentar la negociación colectiva con la representación sindical de los agentes estatales, gestionando la celebración de las convenciones colectivas de trabajo respectivas, con arreglo a la legislación vigente. p) Fiscalizar la aplicación del Régimen del Trabajador Rural, coordinando acciones y criterios, con otros organismos nacionales y provinciales, y en general la aplicación de la normativa vigente con relación a las distintas ramas de actividad. q) Fomentar la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular. r) Aplicar los procedimientos previstos por la legislación vigente en situaciones de crisis de empresas, velando por la preservación de la fuente de trabajo y tratando de atenuar los efectos adversos a través de una adecuada gestión conciliadora. s) Controlar el accionar de las cooperativas de trabajo a efectos de verificar que no se configuren situaciones de fraude laboral en perjuicio de los trabajadores, sin que ello importe desalentar el espíritu cooperativista. t) Declarar la existencia de fraude laboral e infraccionar en consecuencia. u) Designar representantes ante el Consejo Federal del Trabajo, garantizando la participación activa de los mismos en las reuniones que sean convocadas a nivel nacional. v) Ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones y funciones. |